Marcas, patentes y más para emprendedores

Muy a menudo el eje central del negocio del emprendedor se basa en un producto innovador y disruptivo. Este producto puede incluso haber descubierto un nuevo hueco dentro del mercado en donde situarse como única alternativa. Es posible también que sea un bien tan especial que pudiera dejar obsoletos a productos substitutos que con anterioridad estaban en pleno crecimiento.

Todo esto está genial, pero ni el marketing mix ni tampoco la gestión financiera por sí solos nos llevarán al éxito cuando la piedra angular de nuestro negocio sea el producto. Quizá al principio sí podamos apreciar un crecimiento espectacular con unas ventas muy potentes y unos márgenes de beneficio amplios; sin embargo, será la diligencia legal que invirtamos en la protección del producto la que nos garantizará el triunfo en el medio y largo plazo.

Es por esta razón que antes de empezar a comercializar o a promocionar es necesario tratar de proteger legalmente el producto en sí. Y bien, ¿cómo conseguimos esta protección? pues las conseguiremos mediante la Propiedad Intelectual y, más frecuentemente en el caso de los emprendedores, la Propiedad Industrial.

Básicamente, los derechos de la propiedad industrial e intelectual (PII) conceden al emprendedor el goce de las ventajas y facultades, tanto económicas como personales, que le puede brindar el producto creado.

Son varias las maneras que la PII nos facilita para proteger los productos creados. Quizá las más famosas sean las patentes y los derechos de autor, pero también existen otras como el diseño industrial y la marca. Todas ellas son muy útiles, pero están dirigidas a diferentes propósitos como veremos a continuación.

 

Empecemos por las protecciones PII más conocidas para luego introducir las menos famosas:

  1. Patente

    Concede a su titular el derecho de fabricar, distribuir y vender el producto creado o la solución técnica inventada. Este derecho es exclusivo del titular puesto que prohíbe a cualquier otra persona fabricar, distribuir o vender el producto protegido. No obstante, el titular de la patente podrá consentir que otra persona pueda hacer uso de los derechos que le otorga tal protección mediante contrato de licencia. Las patentes tienen un período de validez que cuando expira permite a terceros utilizar comercialmente la innovación sin ser necesaria autorización alguna por el antiguo titular de la patente.

  1. Derechos de autor:

Permite al autor de una obra relacionada con el arte o la literatura (y, por lo general, a sus familiares bajo determinadas circunstancias) tener el derecho exclusivo sobre esta misma para utilizarla o, si así lo considera, cederla a terceros mediante contrato para su comercialización, distribución o simple tenencia. Esta práctica –la cesión de los derechos de autor- es muy habitual en industrias tales como la cinematográfica o la de los videojuegos debido a los altos costes que acarrea crear producciones de este tipo. El período de validez en el caso de los derechos de autor es realmente largo puesto que suele perdurar unos 50 años tras el fallecimiento del autor.

  1. Diseño industrial:

Lo primero de todo es conocer qué es un diseño industrial, puesto que no es tan conocido como las patentes o los derechos de autor. Un diseño industrial hace referencia a los detalles decorativos y estéticos que se utilizan en la creación de un producto: colores, texturas, formas, etc. Como podemos ver, el objeto de la protección es más estético que técnico, puesto que los requisitos establecidos para su registro son la novedad y creatividad sin tener en cuenta soluciones técnicas – las cuales suelen ser protegidas por patentes-. El titular del diseño industrial posee el derecho exclusivo para comercializar, distribuir y crear productos en los que se incluya la innovación registrada como diseño industrial.

  1. Marca:

Otra manera de proteger nuestros productos es mediante una marca. La marca representa en este sentido un sello de propiedad que identifica a nuestros productos (o incluso servicios). Este es un derecho exclusivo al igual que los anteriores, lo que no quita que podamos acordar el uso de la marca por terceros a título oneroso o gratuito –siendo este último algo menos común-. Cuando hablamos de qué se puede registrar como marca nos enfrentamos ante un escenario muy amplio puesto que aquí tienen cabida dibujos, palabras, números y las posibles combinaciones que se puedan realizar entre ellos.

 

Es clave tomar todas las precauciones legales posibles en el gap existente entre las fases de desarrollo de producto y de lanzamiento para asegurarnos de que el futuro del negocio sea estable y seguro; no solo en relación con nuestros competidores sino también en lo referente a nuestros socios y colaboradores.

La propiedad intelectual es una gran herramienta para blindar nuestras ideas y creaciones, y es por ello que es muy útil tener un background suficiente para entender el encaje que puede tener el producto dentro del mercado.

 

Os recomiendo que echéis un vistazo a la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas para entender los fundamentos de la Propiedad Intelectual e Industrial (PII). Y si os engancha, podréis descubrir una visión más global de la materia en la web de la World Intellectual Property Organization (WIPO).

¡Espero que os guste!

Escrito por David Leiño Calleja

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